Reseña de Jurisprudencia
Corte Constitucional
Pensión de invalidez, principio de la buena fe
Sentencia T-896 del 3 de diciembre de 2013. Expediente T-3.994.154. Cuando un trabajador se afilia al sistema de seguridad social bajo una relación de carácter laboral o similar, adquiere la confianza de que estará cubierto ante cualquier contingencia que surja de su actividad profesional, o de su devenir diario. Este convencimiento surge del ideario colectivo que supone que el porcentaje que es deducido por el empleador o por el órgano colectivo para cubrir los porcentajes que la legislación establece para salud, pensión y ARP protegen y amparan de cualquier riesgo al cotizante y a sus beneficiarios. En el mismo sentido se destaca que la buena fe no solo despliega sus efectos en el área netamente laboral, sobre el particular, la Corte ha evidenciado como esta directriz constitucional es plenamente aplicable no solo a las relaciones entre trabajadores y empleadores, sino también a las originadas entre aseguradoras de fondos de pensiones y sus afiliados.
Seguro, finalidad de la relación de aseguramiento
Sentencia T-902 del 3 de diciembre de 2013. Expedientes T-3974160 y T-3978372. La relación de aseguramiento, se caracteriza principalmente por imponer límites al poder de la parte dominante. En este sentido, la parte que redacta e impone las condiciones del contrato debe cumplir, al menos, los siguientes parámetros: (i) no estipular condiciones indeterminadas, ambiguas o vagas que actúen en contra de los intereses del asegurado; y si las integran al contrato, (ii) deben interpretarlas a favor del usuario, en virtud del principio pro costumatore o pro homine.
Sentencia T-896 del 3 de diciembre de 2013. Expediente T-3.994.154. Cuando un trabajador se afilia al sistema de seguridad social bajo una relación de carácter laboral o similar, adquiere la confianza de que estará cubierto ante cualquier contingencia que surja de su actividad profesional, o de su devenir diario. Este convencimiento surge del ideario colectivo que supone que el porcentaje que es deducido por el empleador o por el órgano colectivo para cubrir los porcentajes que la legislación establece para salud, pensión y ARP protegen y amparan de cualquier riesgo al cotizante y a sus beneficiarios. En el mismo sentido se destaca que la buena fe no solo despliega sus efectos en el área netamente laboral, sobre el particular, la Corte ha evidenciado como esta directriz constitucional es plenamente aplicable no solo a las relaciones entre trabajadores y empleadores, sino también a las originadas entre aseguradoras de fondos de pensiones y sus afiliados.
Seguro, finalidad de la relación de aseguramiento
Sentencia T-902 del 3 de diciembre de 2013. Expedientes T-3974160 y T-3978372. La relación de aseguramiento, se caracteriza principalmente por imponer límites al poder de la parte dominante. En este sentido, la parte que redacta e impone las condiciones del contrato debe cumplir, al menos, los siguientes parámetros: (i) no estipular condiciones indeterminadas, ambiguas o vagas que actúen en contra de los intereses del asegurado; y si las integran al contrato, (ii) deben interpretarlas a favor del usuario, en virtud del principio pro costumatore o pro homine.
Consejo de Estado
Seguro, contratos estatales
Sentencia del 24 de octubre de 2013. Expediente 20001-23-33-000-2012-00143-01 (47.824) . De conformidad con el precedente jurisprudencial de esta Corporación, establecido en vigencia del Decreto 01 de 1984, pero aplicable aun con la nueva ley, ya que se mantiene la misma lógica que orientaba el anterior régimen, se ha dicho que las compañías aseguradoras pueden demandar en ejercicio de la pretensión de controversias contractuales, y no en nulidad y restablecimiento del derecho, el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro, por cuanto este último tiene naturaleza contractual, toda vez que se profiere dentro del marco de ejecución de un contrato estatal y al margen de que sea contractual o pos contractual, lo relevante es que tal decisión es consecuencia de la ejecución de un contrato y, por tanto, comparte su naturaleza, lo que hace procedente la pretensión de controversias contractuales.
Última modificación 05/05/2014